1.¿QUÉ ES? EN QUE CONSISTE
Es la autorización para residir y trabajar en España que se concede a determinados familiares del extranjero, que ha resido legalmente en España durante un tiempo determinado, en virtud del derecho de reagrupación familiar, reconocido en el art. 16 y ss. de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
2. ¿QUÉ ES LO QUE PERMITE?
El extranjero reagrupado podrá residir y trabajar en España.
3. REQUISITOS EXIGIDOS.
a) Requisitos genéricos.
– No ser ciudadano de un país miembro de la UE, ya que en este caso los requisitos exigidos para la reagrupación familiar serán distintos.
– Carecer de antecedentes penales, tanto en España, con en el país de origen, siempre y cuando, en este ultimo caso, también sean delitos en España.
– No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
– No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
– No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
b) Requisitos documentales y administrativos.
– Presentación de la solicitud mediante el modelo EX-02.
– Pago de la tasa a través del modelo 790, cuya cuantía asciende a 10,72€.
c) Requisito temporal del reagrupante (extranjero que reside en España).
– Será necesario que haya residido legalmente en el país durante al menos un año, y que haya obtenido la renovación de la autorización temporal, para, al menos otro año.
d) Que se trate de un familiar reagrupable de los que establece el artículo 17 de la LO Extranjería y el 56 del Reglamento de desarrollo. En líneas generales, se puede reagrupar al cónyuge o pareja de hecho a los descendientes y a los ascendientes. En el caso de los ascendientes han de ser mayores de 65 o encontrarse a cargo del extranjero residente en España.
e) Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
f) Acreditación de medios económicos suficientes para atender las necesidades propias y de los familiares.
En este punto, dependerá del numero de familiares a reagrupar, si únicamente se va a traer a un familiar a España, el Reglamento, exige que se acredite una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM (para el año 2019, el IPREM se sitúa en: 537,84) es decir, cantidad de al menos, 806,76€ al mes.
Por cada familiar adicional se exige una cantidad que represente 50% más. Por ejemplo, si se pretende reagrupar a cónyuge e hijo, se debería demostrar una cantidad que representase mensualmente el 200% IPREM, es decir, 1075,68€/mes.
g) Perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Aquí lo que la administración viene exigiendo es que exista una previsión de una fuente de ingresos durante el año posterior y para su comprobación tendrá en cuenta los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de solicitud.
*Para acreditar los medios económicos y la perspectiva de mantenimiento*
– Si perjuicio de presentar cualquier documento o medio de prueba, el Reglamento dispone que se podrán aportar los siguientes:
– En caso de actividad por cuenta ajena.
1º. Copia del contrato de trabajo.
2º. Declaración del IRPF del año anterior.
-En caso de realizar actividad por cuenta propia (autónomo o empresa).
1º. Acreditación de la actividad que desarrolla.
2º. Declaración del IRPF del año anterior.
– Si no se realiza ninguna actividad lucrativa. Certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
h) Informe de vivienda adecuada.
Deberá solicitarse a la Comunidad Autónoma del lugar de residencia, o ante el Ayuntamiento del municipio, en caso de que este haya asumido la competencia. Puede consultar el órgano competente en su lugar de residencia en la siguiente dirección: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/Informe_vivienda_adecuada/index.html. A la solicitud, se acompañará documento acreditativo del titulo de la vivienda, esto es, Escritura Pública de compra-venta, copia simple del registro o contrato de alquiler.
Este informe tendrá en cuenta:
- El título habilitante.
- Número de habitaciones y uso al que se destinan.
- Número de personas que habitan la vivienda.
- Condiciones de habitabilidad y equipamiento, como agua caliente, luz eléctrica, condiciones higiénicas, gas natural…
El informe deberá ser emitido y notificado en el plazo máximo de 30 días, si no se emite en plazo, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
4. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
A parte de la documentación que acredite la suficiencia de medios económicos, y el informe de vivienda (o solicitud de la misma en caso de transcurso del plazo para resolver de 30 días, junto con la documentación acreditativa), se exige rellenar el modelo EX-02(solicitud) y el 790 (tasa); y aportar:
- Por parte del reagrupante:
- Copia del pasaporte, documento de viaje o NIE, en su caso.
- Copia compulsada de documentación que acredite medios económicos suficientes, y seguro de salud.
- Documentación que acredite la disponibilidad de vivienda adecuada.
- Declaración jurada de que no reside con él otro cónyuge o pareja.
- Por parte del familiar reagruparle.
- Copia del pasaporte o titulo de viaje en vigor.
- Copia de la documentación, legalizada (con traducción y apostilla de la haya, en caso de ser necesario) que acredite los vínculos familiares o de parentesco.
5.PROCEDIMIENTO.
Se debe presentar el modelo EX-02 Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante, junto con la tasa y toda la documentación requerida. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en:
Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790: código 052, Epígrafe 2.1 Autorización inicial de residencia temporal. El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública.
El plazo para la resolución es de 45 días, a partir del siguiente en el que haya tenido entrada en el registro la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez concedida la reagrupación familiar será necesario que la persona que vaya a venir a España consiga un visado, para aquellos países que no estén exentos del mismo. Para lo cual se dispondrá de 2 meses.
En el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar:
http://www.seap.minhap.gob.es/web/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
6. CONSEJO
Aparentemente puede parecer un trámite sencillo, pero es mejor contar con el asesoramiento de un especialista para que sea concedida la reagrupación familiar, por ello desde Gesthora nos ponemos a vuestra disposición para que su expediente sea resuelto de modo favorable y también para la tramitación del visado y de la Tarjeta de Residencia.
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