MATRIMONIO ENTRE ESPAÑOL Y EXTRANJERO

Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España, a pesar de que el extranjero se encuentre en situación irregular, y es que una vez celebrada la boda el cónyuge extranjero se convierte en familiar de un ciudadano comunitario y, por lo tanto, con derecho a residir en España.

            En este tipo de uniones entre extranjeros y españoles, se debe tramitar un expediente previo a la celebración de la boda, que recibe el nombre de expediente gubernativo de matrimonio mixto. Este trámite es obligatorio y requiere una serie de documentación para poder llevarse a cabo.

            Los documentos necesarios son:

            Para el ciudadano extranjero:

  1. Certificado literal de nacimiento.
  2. Certificado de soltería o, en su caso de divorcio.
  3. Certificado que acredite la capacidad para contraer matrimonio.
  4. Certificado emitido en su caso por el Consulado del país de origen sobre la necesidad de publicación de edictos.
  5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  6. Pasaporte o NIE en vigor.
  7. Certificado de empadronamiento de los 2 últimos años del contrayente extranjero.

            Para el ciudadano español

  1. Certificado literal de nacimiento.
  2. Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
  3. DNI o Pasaporte del ciudadano español.
  4. Fe de vida y estado del ciudadano español.
  5. En caso de estar divorciado, sentencia de divorcio o certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

            Importante tener en cuenta para los documentos:

            Para los documentos extranjeros, deberán estar legalizados, ya sea por la vía ordinaria, (esto es, a través del sello del ministerio de asuntos exteriores del país extranjero, sello de la embajada de España en el país extranjero y el sello de la Sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores español).

            En el caso de que el país de origen del extranjero tenga firmado el Convenio de la Haya, será suficiente con la correspondiente Apostilla de la Haya.

            Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar a su vez, traducidos por un traductor jurado. Si la traducción se realiza en el extranjero, deberá ser legalizada junto con el documento original.

            Una vez reunida la documentación los contrayentes habrán de acudir al Registro Civil de su partido judicial. Deberán los contrayentes rellenar unas declaraciones juradas, y si todo está en orden, se les dará cita para la audiencia reservada. Se les indicará además el día en el que deberán comparecer unos testigos para hacerles algunas preguntas sobre la relación.

            Durante la audiencia reservada se les hará preguntas a los contrayentes sobre su relación de pareja, a fin de determinar si realmente se van a casar para formar una familia y detectar posibles fraudes.

            Pasada la audiencia reservada se publicarán edictos en el caso de que sea obligatorio. Pasado este trámite, el expediente lo revisara el Fiscal para comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no existe problema, se dictará auto de aprobación de matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

Posteriormente el matrimonio deberá registrarse, para ello, toda la información,del Ministerio de Justicia.

            Para asegurar el éxito de este expediente gubernativo de matrimonio mixto, y de la audiencia reservada, no dude en contactar con nosotros, nos encargaremos de ayudarle a conseguir casarse.

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