Si quieres iniciar una actividad profesional o laboral por cuenta propia deberás darte de alta como trabajador autónomo. A pesar de ser un trámite relativamente sencillo, es necesario tener muy claro todos los pasos a seguir, en Gesthora te los explicamos de forma sencilla y rápida, en esta guía paso a paso de como ser autónomo.
1º ALTA EN HACIENDA.
El primer paso para ser autónomo es darse de alta en Hacienda, para ello es necesario que rellenemos el modelo 036 o 037, dependiendo de nuestros intereses. Estos modelos conforman una declaración censal, en la que notificaremos nuestros datos personales, la actividad a la que nos vamos a dedicar, la ubicación del negocio y los impuestos que se tienen que presentar.
El modelo 037, conforma una versión simplificada del modelo 036 y es el que en la práctica utilizan la mayoría de los autónomos, (salvo que tengan un régimen especial de IVA o deba figurar en el registro de operaciones intracomunitarias, figuren en el registro de devolución mensual REDEME o en el de grandes empresas).
Para declarar la actividad tendremos que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.
2º ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL.
En un plazo de 60 días antes del inicio de actividad deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Para ello es necesario presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.
Cuando realizamos el alta en el RETA, deberemos definir la base de cotización eligiendo entre una cuantía mínima y máxima que anualmente, vienen definidas en los Presupuestos Generales del Estado. Este punto es fundamental, pues de ello dependerán las cantidades percibidas en un futuro, como motivo de jubilación o incapacidad temporal o permanente, por lo que hay que pensar detenidamente que nos tiene cuenta en cada momento, si cotizar más alto y percibir menos ingresos o viceversa. Todo dependerá de lo que percibamos en nuestro negocio, nuestra edad, estado de salud…
La base mínima de cotización se ha incrementado un 1,25% dejándola para este 2019 en 944,40€ mensuales. La máxima se queda en 4.070,10€/mes.
Si se opta por la base mínima de cotización y se reúnen determinados requisitos se podrá obtener la bonificación de la denominada:
*TARIFA PLANA AUTÓNOMO*
Los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado dados de alta en los 2 años anteriores (tres si ya se ha sido beneficiario) podrán disfrutar de una bonificación en su cotización a la Seguridad Social que se extenderá en el tiempo hasta 24 meses.
La nueva tarifa plana 2019 queda del siguiente modo:
- 0-12
meses:
- Si eliges la base mínima de cotización pagarás 60 euros para cubrir las contingencias comunes y profesionales (no están incluidos ni el cese, ni la formación profesional).
- Si eliges una base más elevada, se aplica una reducción del 80% a la cuota.
- 12-18 meses: se aplica una reducción del 50% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 141,65€/mes.
- 18-24 meses: se aplica una reducción del 30% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 198,31€/mes.
3º OTROS TRÁMITES
Si se va a abrir un nuevo local comercial en el que se vaya a ejercer una actividad económica, será necesaria una licencia de apertura que será expedida por el ayuntamiento donde este ubicado el local.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades, inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).
También si se van a efectuar obras, será necesario pedir una licencia de obras también al ayuntamiento pertinente. La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave.
4º ALTA EN ORGANISMOS DE TRABAJO.
- Comunicación de apertura del centro de trabajo
La apertura, instalación, traslado y ampliación del centro de trabajo conlleva la obligación de comunicarlo a la autoridad laboral normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma.
- Libro de visitas.
Esta obligación desapareció totalmente en septiembre de 2016, por lo que, para autónomos constituidos con posterioridad, no se requiere este requisito.
5º PARA LA TRAMITACIÓN ONLINE.
Será necesario tener un certificado electrónico o DNI electrónico con firma digital. Lo más sencillo es obtener el certificado electrónico mediante cita previa en la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, a través del siguiente enlace
6º DEJA LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS EN LAS MEJORES MANOS.
Desde Gesthora nos hacemos cargo de todos estos trámites, para que tú autónomo, simplemente te dediques a gestionar tu negocio. Contrata nuestro servicio de autónomo en que se incluyen todas las altas y cualquier otro elemento necesario para empezar a funcionar, además de la presentación de todos los impuestos necesarios y de asesoría fiscal, laboral y contable, dentro del precio.
[wpforms id=»1069″] |