Como todos sabemos debido a la pandemia del COVID-19, más conocido como coronavirus, el Gobierno Español decretó el Estado de Alarma mediante Real Decreto nº 463-2020, publicado el 14 de marzo en el BOE. Con esta norma se aprobaron una serie de medidas extraordinarias, entre las que destacan las limitaciones de la libertad de circulación, así como la suspensión de la mayoría de los comercios minoristas, a excepción de supermercados de alimentación, farmacia, veterinarios, tiendas de animales, gasolineras y negocios de reparto o venta online.
En congruencia con esta declaración de estado de alarma y cierre de la mayoría de las profesiones el día 18 de marzo se publico un nuevo Real Decreto. En este último, entre otras medidas se aprobó la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.
Índice
¿En qué consiste esta prestación o ayuda?
Se trata de una prestación o ayuda (del 70% de la base reguladora) que ya estaba contemplada con anterioridad. Se regulaba en la Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 327 y ss. y exgía un periodo de cotización mínimo de 12 meses . Además, requería una serie de requisitos, como que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para el cese.
No obstante, la actual pandemia del COVID-19, y las medidas tomadas por el Gobierno, han hecho que esta prestación sea accesible a la mayoría de los autónomos. De esta forma no es necesaria la base de cotización mínima. Tampoco habrá que probar ningún otro requisito en aquellas actividades que hayan sido suspendidas por el Estado de Alarma decretado por el RD 463/2020 de 14 de marzo.
Requisitos para acceso a la prestación extraordinaria.
Los requisitos que se establecen en el art. 17 RD 8/2020 de 17 de marzo de 2020, son los siguientes:
– Estar dado de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
en la fecha de declaración del Estado de Alarma, es decir, en el 14 de marzo de 2020.
– A) Tratarse de actividades suspendidas por el Estado de Alarma,
es decir, aquellas que se encuentran reguladas en el Anexo 1, del RD 463-2020. En general, se tratan de todas las actividades de comercio minorista o local abierto al público, salvo, los que se disponen en el RD, que ha sido modificado el 17 de marzo (RD 465/2020 de 17 de marzo) y ha quedado redactado, en los siguientes términos:
“Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.”
– B) Para las actividades no suspendidas por el RD 463/2020 de 14 de marzo,
será necesario acreditar una reducción de al menos 75% de la facturación, en relación con el promedio del semestre anterior, para poder acceder a esta prestación. En estos casos, si se acredita dicha reducción, se podrá seguir ejercitando la actividad, además de cobrar la prestación. No obstante, existe cierta incertidumbre, pues desde la Asociación de Trabajadores Autónomos se informaba que este requisito podría desaparecer en los próximos días y facilitar así la prestación a todos los autónomos afectados. Estaremos pendientes de la situación en los próximos días para informarles al respecto.
3º. El tercer requisito es el de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Pero, se ofrece la posibilidad de regularizar la situación de pago a aquellos que tengan deudas con la misma, en un plazo de 30 días naturales, pudiendo en su caso, acceder también a la prestación.
Cuantía
La cuantía de la prestación estará compuesta por el 70% de la base reguladora. En aquellos casos en los que no se acredite el periodo mínimo de cotización de 12 meses, la cuantía se calculará con el 70% de la base mínima de cotización, esto es; la base mínima actual es de 944,40€/ mes, por lo que, lo que se cobraría de prestación en este caso, sería, una cuantía de 661,08€.
Además, durante el periodo que se prorrogue la situación de alarma, no habrá que hacer frente a nuestras cotizaciones de autónomo, sino que será la entidad gestora la que cotice por nosotros.
Duración.
Como se ha indicado, la duración de esta prestación extraordinaria será de 1 mes, salvo que el Estado de Alarma se prolongue por más tiempo, en cuyo caso, la prestación se prorrogará hasta el último día del mes en que este Estado extraordinario continúe.
Incompatibilidades.
Esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del Sistema de Seguridad Social, dato muy importante a tener en cuenta a la hora de solicitarla.
Gestión
La gestión de estas prestaciones ha sido conferida a las mutuas colaboradoras con las que el autónomo, en el momento del alta haya acordado su prestación. Desde GESTHORA te asesoramos y ayudamos a estudiar tu caso, ver si tienes derecho a la prestación y solicitarla. Contáctenos.
Dudas más frecuentes.
*La principal duda era si para realizar esta solicitud, había que cursar baja tanto en Hacienda como en Seguridad Social, extremo este que se ha aclarado en estos días, afirmándose que se podrá acceder a la prestación continuando en el estado de alta. MUY IMPORTANTE, para actividades que tengan que acreditar la reducción de la facturación en un 75%, DEBERÁN PERMANECER EN ALTA para la percepción de la prestación.
* ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana? No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
* ¿tendré que seguir pagando mi cuota de autónomo? NO, una vez concedida la prestación, la entidad gestora se hará cargo de la cotización, por lo que, además de percibir la prestación, no tendrás que pagar tu cotización. Y dicho periodo se tendrá como efectivamente cotizado, como se afirma con anterioridad.
No obstante, es muy probable que en lo que tarden en resolver tu solicitud, te carguen el siguiente mes de autónomo. Posteriormente si la SS no te lo reingresa, deberás solicitar que lo hagan mediante un procedimiento de ingresos indebidos.
*El hecho de que se tenga dicho periodo como efectivamente cotizado hace que, no se reduzcan los periodos de prestación por cese de actividad, a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.
DESCARGA LA ACALARACIÓN HECHA POR LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SS CLICANDO EN EL BOTÓN DE ABAJO.