TESTAMENTO SIN SALIR DE CASA POR EPIDEMIA O PANDEMIA.

Testamento desde casa.

Índice

Introducción

 

¿TE PREOCUPA EL DESTINO DE TUS BIENES EN ESTA SITUACIÓN QUE VIVIMOS?

Tiempos extraños los que nos están tocando vivir, por suerte o por fortuna, la humanidad es esclava de sus actos y por ello debe ser consecuente con los mismos. Las consecuencias las estamos viendo, y las mismas, están llevándonos a vivir situaciones completamente extraordinarias en todos los ámbitos. Y en el ámbito que ocupa este artículo no es menos, hay muchas personas (sobre todo mayores) preocupadas por este confinamiento y por la posibilidad de contraer este maldito virus sin haber realizado ningún testamento.

LO IMPRESCINDIBLE DEL TESTAMENTO EN TIEMPOS DEL CORONAVIRUS

 

Estas líneas van dirigidas a esas personas, y no solo a nuestros mayores, sino a hijos, nietos, sobrinos… esto nos atañe a todos. Desde el equipo jurídico de Gesthora os animamos a seguir leyendo para que interioricéis la situación actual y las mejores formas de actuar. ¡Comencemos!

El panorama actual más propio de una película de ciencia ficción que de nuestra vida real, nos está llevando a situaciones límite. El derecho no ha quedado inmune y en este mundo estamos recuperando figuras jurídicas que estudiamos en la carrera teniendo en mente que nunca iban a ser aplicables.

 

“El testamento en caso de epidemia/pandemia”

 

Encontramos esta peculiar figura en el artículo 701 del Código Civil (, el cual, establece la posibilidad de otorgar testamento sin intervención de notario ante 3 testigos mayores de 16 años. El Código Civil regula también la posibilidad de hacer testamento cuando el testador se encuentre en peligro inminente de muerte. En este caso, tampoco es necesaria la presencia de un notario, pero sí la concurrencia de 5 testigos idóneos.

Evidentemente, en la situación actual, con el coronavirus (COVID-19) declarado como pandemia por la OMS, es más sencillo recurrir a la fórmula del artículo 701, ya que requiere la presencia de menos testigos, por lo que nos centraremos en esta figura. Además, el artículo 701 permite ser testigo a partir de los 16 años, mientras que, en base al artículo 700, se requiere la mayoría de edad.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que no es necesario que el testador se vea afectado por la epidemia, es decir, no es necesario que esté contagiado con coronavirus. Basta con que se encuentre en el lugar afectado por la enfermedad.

La siguiente duda que nos puede surgir es ¿tengo que hacer este testamento por escrito? La respuesta es negativa. No es un requisito obligatorio para la validez del testamento y, de hecho, así lo recoge el artículo 702 del Código Civil: se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá, aunque los testigos no sepan escribir. Debemos tener en cuenta que el Código Civil es del año 1889, por lo que estas normas están pensadas para una época en la que gran parte de la población no sabía escribir y tampoco había medios para ello, por tanto, para evitar futuros contratiempos en lo que a la validación del testamento se refiere, mejor curarnos en salud y todo testamento que se pueda hacer por escrito, torne a escrito.

 

¿Quién puede ser testigo?

 

Si hablamos de los testigos, como ya hemos dicho, además de ser mayores de 16 años, han de ser idóneos. ¿Qué significa esto? Para saberlo, debemos remitirnos a los artículos 681 y 682 del Código Civil, que establecen quién NO puede ser testigo en caso de testamento:

 Los familiares directos del testador no pueden ser testigos. Esta circunstancia es evidente, puesto que la mayoría de las veces son también herederos forzosos o, en cualquier caso, posibles legatarios.

 Los familiares directos del notario que otorga testamento. Lo que se busca, con esta medida, es evitar un conflicto de intereses.

 Los herederos o legatarios. Es posible que alguno de los testigos sea beneficiario y, ante esta circunstancia, hay que evitarlo. Este es el motivo por el que está prohibido.

 Las personas ciegassordas o mudas no pueden ser testigos. La incapacidad ha de ser lo suficientemente grave como para evitar la comprensión. Una discapacidad leve, por ejemplo, no sería motivo de inhabilitación para ser testigo.

 Aquellas personas que no hablen o entiendan el idioma de la persona que ha testado. Este punto es crítico cuando la persona que otorga testamento es extranjera; será obligatorio encontrar personas que hablen su idioma.

 Las personas que tengan algún tipo de incapacidad mental, siempre que se pueda demostrar, no pueden ser testigos. Eso sí, el notario puede no aceptar un testigo si presume este problema.

 

Validez del testamento.

 

El testamento en caso de epidemia no tendrá validez si el testador no muere pasados dos meses desde que haya cesado la epidemia. Si fallece en este plazo de dos meses, para que sea válido el testamento, en los tres meses siguientes deberán acudir los testigos o quien tenga el testamento para elevarlo a escritura pública ante notario. Este procedimiento para dar validez y acreditar la autenticidad del testamento se tramita mediante un expediente de jurisdicción voluntaria ante el notario competente.

Actuación del Notario.

 

Mucha gente puede preguntarse si el notario está obligado a ir a un domicilio si le llaman para hacer testamento. En circunstancias normales, sí. No obstante, dada la situación actual con el coronavirus y el en el Boletín Oficial del Estado se ha publicado una Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 en la que se dice que «solo es obligatorio atender actuaciones de carácter urgente«. La urgencia la determinará el notario y lo cierto es que es altamente dudoso que las autoridades sanitarias permitan que un notario entre en contacto con una persona infectada.

Desde el equipo de Gesthora os ofrecemos nuestra total disposición para solventar cualquier tipo de duda que os haya podido surgir. Estamos lo más cerca posible a vosotros que los tiempos nos permiten. Mucho ánimo y saldremos de esta!

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