Impuesto de Matriculación

Impuesto Matriculacion

Impuesto Matriculacion

Si compras un vehículo nuevo o te traes uno de fuera de España, es decir, lo importas, tienes que liquidar y pagar determinados impuestos con anterioridad a que la DGT proceda a concerté tu matrícula y así puedas circular con tu nuevo vehículo o con tu coche o moto importado.  Normalmente , a parte de la tasa de tráfico, tendrás que hacer frente al impuesto de circulación, en el ayuntamiento del domicilio donde residas en España; y a este impuesto de matriculación o técnicamente hablando IEDMT (Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte).

Recuerda que en Gesthora podemos liquidar por tí este impuesto, además de realizar todo el trámite de matriculación. Sólo tendrás que pinchar en la imagen.

Matrícula
Matriculación de un vehículo online

Índice

¿Qué es el impuesto de matriculación?

 

El Impuesto de matriculación o IEDMT, es un impuesto estatal gestionado por Hacienda, que grava la matriculación definitiva en España de determinados medios de transporte. Si bien, a pesar de tratarse de un impuesto Estatal, la gestión del mismo ha sido asumida por la mayoría de las Comunidades Autónomas, debiendo tener mucho cuidado con ello, puesto que las mismas modifican, como veremos a continuación el tipo impositivo aplicable en determinados supuestos.

Modelo 576

El hecho imponible o fundamento del impuesto lo compone la matriculación definitiva de determinados vehículos en España, ya sean vehículos nuevos, o usados que provengan de otros países, es decir, vehículos importados.

En los vehículos nuevos el impuesto varía en función de la clasificación del mismo, que dependerá de la potencia y el número de emisiones de C02 del mismo. La base imponible vendrá determinada por la factura de venta, a la cual se le aplicará el tipo impositivo. A continuación, resumimos brevemente los epígrafes para rellanar el modelo:

EPÍGRAFES MODELO 576 
1º. El primer epígrafe lo conforman los vehículos con emisiones inferiores a 120 g/km de CO2, con excepción de los vehículos tipo quad y de los comprendidos en los epígrafes 6º, 7º, 8º y 9º.
2º. Vehículos con emisiones superiores a 120 e inferiores a 160, con excepción de los tipo quads y los comprendidos en el epígrafe 9.
. Vehículos con emisiones superiores a 160 e inferiores a 200, con excepción de los tipo quads y los comprendido en el epígrafe 9.
. A) Vehículos con emisiones iguales o superiores a 200, excepción de los tipo quads y los vehículos del epígrafe 9. B) Vehículos que no tienen mediaciones de CO2. C)Vehículos de las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda (caravanas). D)Vehículos tipo quad. E) Motos Náuticas.
. Vehículos no comprendidos en el resto de epígrafes. Embarcaciones y buques de recreo o deportes náuticos, con excepción de las motos náuticas. Aviones, avionetas y demás embarcaciones.
. Motocicletas no comprendidas en el epígrafe 9.c. Emisiones inferiores a 100.
. Motocicletas no comprendidas en el epígrafe 9.c. cuyas emisiones oficiales de C02 no sean inferiores a 100 y sean inferiores a 120.
8º. Motocicletas no comprendidas en el epígrafe 9.c. Emisiones entre 120 y 140.
. A) motocicletas no comprendidas en el 9.c). Emisiones iguales o superiores a 140. B) motocicletas cuyas emisiones no se acrediten. c) Motocicletas con potencia CEE igual o superior a 74KW o 100 Caballos y relación potencia masa igual o superior a 0,66. Cualesquiera que sean sus emisiones.

Es importante resaltar que, si estás pensando en traerte un vehículo de un país de la UE, o de fuera de está, tendrás que presentar y pagar el Impuesto de matriculación, aunque la base imponible será distinta que, en los vehículos nuevos, como veremos a continuación.

Las instrucciones de la Agencia Tributaría del Modelo 576, pueden verse -AQUÍ-

Tipo impositivo.

El tipo impositivo aplicable o porcentaje a pagar por el vehículo, varía en función del epígrafe al que pertenezca, según la siguiente tabla:

EPÍGRAFEPENINSULA Y BALEARESCANARIAS
1º Y 6º0%0%
2º Y 7º4,75%3,75%
3º Y 8º9,75%8,75%
4º y 9º14,75%13,75%
12%11%

Las CC. AA. haciendo uso de la potestad que se les confiere el artículo 51 de la Ley 22/2009 podrán incrementar los tipos de gravamen aplicables a los epígrafes del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, en un 15% como máximo.

Han modificado determinados epígrafes las siguientes CC. AA.:

Tipo Impositivo Aplicable por las Comunidades Autónomas.

Base Imponible del IEDMT

La base imponible, o la cantidad a tener en cuenta a la que se le aplicaría el porcentaje del tipo impositivo, vendría determinada por la cantidad estipulada en la factura (sin incluir el IVA) en los vehículos nuevos, mientras que, en los vehículos importados, la base imponible se corresponde con el valor que Hacienda les otorga a los vehículos usados, en atención a la siguiente TABLA.

Existen también supuestos en los que la base imponible se reducirá, así:

  • Impuesto de matriculación familia numerosa, previo reconocimiento de la administración (hay que solicitarlo antes de realizar la matriculación y cumplimentar el modelo). Se aplicará una reducción del 50%.
  • Se aplicará una reducción del 30% a los vehículos destinados a vivienda y a las autocaravanas.

No sujección y exenciones sin reconocimiento previo del impuesto. Modelo 06.

No todos los vehículos tienen que pagar el impuesto de matriculación, como hemos podido observar, por norma general, los que tienen emisiones por debajo de 120 C02, tributan a un tipo del 0%, es decir, que no pagarán IEDMT, sin embargo, también se deberá presentar el correspondiente modelo 576.

Además de estos casos, hay que tener en cuenta aquellos supuestos que, según la Ley del impuesto, no se encuentran sujeto al mismo y aquellos otros que están exentos. Dentro de estas categorías, es decir, no subjetos y exentos, tenemos aquellos casos en los que Hacienda no exige que se realiza un reconocimiento previo del derecho, en cuyo caso habrá que presentar el conocido como Modelo 06; dentro del cual, y a modo de resumen, podemos encontrar los siguientes:

  • Ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
  • Motocicletas y vehículos de tres ruedas que no sean cuadriciclos, siempre que la cilindrada no exceda de 250CC.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos especiales.
  • Mixtos adaptables cuya altura sea superior a 1.800mm, siempre que no sean todoterreno, se afecten significativamente al ejercicio de una actividad económica y no se condicionen para ser utilizados como vivienda.

Existen más tipos de vehículos, aunque menos comunes, por lo que recomendamos visitar el siguiente enlace de la agencia tributaria: AQUÍ.

Exenciones con reconocimiento previo del impuesto de matriculación. Modelo 05

La otra modalidad de exenciones, por las que no se pagara impuesto de matriculación, como veníamos mencionando, son las que requieren un previo reconocimiento por parte de la agencia tributaria; por lo que, en los casos que proceda, debemos cumplimentar el modelo 05, y presentarlo junto con la documentación que nos requiere Hacienda, en su oficina oficial más próxima. Todo ello antes de proceder a la matriculación del vehículo en DGT, de hecho, la matrícula no se concederá hasta que no se haya producido el reconocimiento del beneficio fiscal.

Os dejamos el siguiente cuadro de la Agencia Tributaría donde se establecen los casos en los que se puede solicitar la exención del impuesto, y los documentos a presentar. Aquí la versión WEB.

Exenciones con reconocimiento previo. Modelo 05.

Consejos y Recomendaciones

A la hora de matricular un coche o moto ya sea nuevo o importado, el IEDMT o el impuesto de matriculación es un requisito previo e imprescindible para obtener el número de matricula y poder circular con el vehículo en España.  

Si quieres ahorrarte dinero y problemas desde GESTHORA te aconsejamos que cuentes con los mejores profesionales, nosotros disponemos de un departamento especializado en toda la tramitación de vehículos, y en concreto, en matriculaciones, siendo un trámite que debido a nuestra condición de gestores administrativos y de los convenios que hemos firmado con diversos Colegios Profesionales y entidades públicas, podemos realizar de forma 100% telemática, por ello no dude en consultarnos y pida presupuesto para la matriculación de su vehículo.

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