A escasos días de la finalización del plazo para la presentación trimestral de impuestos, los autónomos y empresas se preguntan si tendrán que hacer frente al pago de los impuestos en esta crisis sanitaria por el covid-19.
A esta pregunta hay que responder afirmativamente. Es decir, sí que habrá que pagar los impuestos del trimestre, a pesar de haber cesado en la actividad o haber visto reducida la facturación. Pero es de destacar, que existe una moratorio del pago de impuestos, con motivo de coronavirus, para autónomos y empresas. En este artículo te contamos como acogerte a la misma.
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APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
La ministra de Hacienda y portavoz del gobierno, María Jesús Montero, anunció la medida que posteriormente fue publicada en el BOE del aplazamiento de la presentación de impuestos trimestrales hasta el día 20 de mayo.
Dicha norma se encuentra regulada en el RD 14/2020 de 14 de abril. Podéis ver lo fundamental de la misma en el post que hemos elaborado aqui:

Eso en cuanto a la presentación, pero en cuanto al PAGO, sí que existe un APLAZAMIENTO para autónomos y pymes, cuyo volumen de operaciones haya sido inferior a 6.010.121,04€ en 2019.
La medida regulada en el art. 14 del RDL 7/2020, establece un aplazamiento en el pago de los impuestos hasta un total de 30.000€, sin prestar aval. Dicho aplazamiento del pago de impuestos se concede por 3 meses sin intereses. Aunque es posible hacer un aplazamiento mayor, hasta 6 meses. Teniendo en cuenta que, del tercer al sexto mes, si se devengarán intereses.
Explicado más detalladamente el funcionamiento sería el siguiente:
- Si se solicita un aplazamiento o moratoria de 3 meses. El importe del impuesto a pagar será el mismo. Solo que se pagará interesés pasados 3 meses. Este sería el caso de un pago del modelo 130, de un autónomo que tendría como plazo corriente para pagar hasta el 20 de abril. De solicitar el aplazamiento, se podría realizar el pago hasta el 30 de julio.
- En aplazamientos de superiores a 3 meses y hasta los 6 meses. Los 3 primeros, no generarían intereses, será a partir del 4, cuando tengamos que hacer frente a unos intereses bonificados, es decir, muy reducidos.
- En el supuesto de que solicitemos un aplazamiento de la deuda impositiva, superior a los 6 meses. En los primeros meses sería igual. Es decir, 3 meses sin interés, a partir del 4º bonificados. Y a partir del 7, los intereses serán también menores, la mitad de lo que serían habitualmente.
Quién puede acogerse a la moratoria del pago de impuesto
Como ya hemos mencionado este aplazamiento del pago esta pensado para toda persona física o entidad con volúmenes de operaciones inferior a 6.010.121,04€ en el año 2019. Teniendo en cuenta que se exige que el contribuyente, se encuentre en PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO DEL IMPUESTO.
Qué deudas pueden aplazarse
Podrán aplazarse todas aquellas deudas tributarias cuyo plazo de declaración e ingreso se encuentre entre el 13 de marzo hasta el 30 de mayo inclusive. Lo que se resume en los siguientes impuestos:
- Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123.
- Pagos fraccionados del IRPF: modelo 130 y 131.
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202.
- Declaración trimestral de IVA: modelo 303.
La declaración trimestral del IVA ya permitía un aplazamiento de la deuda, pero se hacía con interés. De seguir el procedimiento que se detalla a continuación, el aplazamiento, dentro de los 3 primeros meses, será sin intereses.
Procedimiento de solicitud de aplazamiento del pago de impuestos
La principal pregunta es la de, qué tengo que hacer para acogerme a la moratoria del pago de impuesto. Para ello cualquier solicitante que reúna los requisitos antes mencionados, habrá que seguir los siguientes pasos:
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Presenta el impuesto
Tendrás que presentar el impuesto por el proceso habitual en la página web de Hacienda.
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Antes de firmarlo, indica que lo quieres aplazar
Una vez tengas cumplimentado el modelo correspondiente, selecciona alguna de las siguientes opciones:
- «Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento». Cuando quieras aplazar la totalidad del impuesto.
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«Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento». Cuando quieras aplazar solo una parte y el resto lo pagues en el momento de la presentación.
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Realiza el trámite excepcional o procedimiento en sí.
Desde la página de Hacienda, en «Trámites destacados», busca la sección «aplazamiento y fraccionamiento de deudas».
Necesitarás primeramente la clave de la liquidación presentada, así como su importe. La clave de liquidación habrá que incluirla en la casilla «deuda…». Deberemos marcar la casilla «Si» para acogernos al aplazamiento por medidas urgentes del COVID-19.
En la casilla que pone «garantías«, habrá que marcar «exención«. Pues como vimos, por debajo de 30.000€, no habrá que presentar garantías.
En N.º de plazos, habrá que escribir 1. En periodicidad, marcar no procede.
IMPORTANTE. EN MOTIVO DE LA SOLICITUD, HABRÁ QUE CONSIGNAR APLAZAMIENTO RDL.
Por último, en fecha del primer plazo indicar la que corresponda. Por ejemplo, en el caso anterior, del IRPF cuya fecha de presentación del impuesto finaliza el 20 de abril, si queremos acogernos a la moratoria con carencia (sin intereses) habrá que consignar como máximo la fecha de 30/07/2020.
OTRAS MEDIDA PARA PALIAR LA CRISIS DEL COVID-19
Recuerda que si eres autónomo es posible que puedas acogerte a la prestación extraordinaria aprobada por motivos de esta crisis. Si se concede, supone un pago de una cuantía de mínimo 660€, además de que no tendrás que pagar la cotización a la seguridad social.
Te lo contamos con detalle aquí:

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD.
RECOMENDACIÓN
Para la solicitud del aplazamiento en el pago de impuestos, es necesario contar con un certificado digital, o con sistema de Cl@ve. Por ello, si careces de estos soportes, nosotros podemos realizar este trámite en tu nombre de forma profesional. También podemos hacerte un certificado digital por vía telemática. Contáctanos.

Guía para la Declaración de la Renta 2020