Cada vez son más los tipos distintos de vehículos que circulan por la vía pública, y con el auge de los patinetes eléctricos como medio de transporte, podemos dudar si estos vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio. O bien dudar en si el resto de vehículos a motor u otro tipo de vehículos como los ciclomotores necesitan tener concertado un seguro obligatorio para circular.
También es posible que te hayas preguntado qué tipo de seguro tiene tu coche o tu moto, o que cubren dichos seguros. En el próximo post te contamos los aspectos relacionados con el seguro obligatorio de vehículos.
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Vehículos que deben tener concertado el seguro obligatorio
La obligación de asegurar los vehículos a motor, viene establecida en el art. 2 del RDL 8/2004 de 29 de octubre, que regula la Ley de Responsabilidad Civil y del Seguro sobre la circulación de vehículos a motor. Y es establece que tendrá que suscribir seguro obligatorio todo propietario de un vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España.
Para concretar este punto el Reglamento que desarrolla la Ley, el RD. 1507/2008 de 12 de septiembre, define como VEHÍCULO A MOTOR:
- Todo vehículo idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado a motor incluidos:
- Ciclomotores.
- Vehículos especiales
- Remolques y semirremolques.
Qué vehículos no deben tener concertado el seguro obligatorio
Se excluyen de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas cuya masa máxima autorizada no exceda de 750kg.
Los vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Y tampoco deben tener concertado el seguro obligatorio, los ferrocarriles, tranvías, o los vehículos a motor eléctrico que puedan ser considerados legalmente como juguetes. En este punto el reglamento se está refiriendo específicamente a los PATINETES ELÉCTRICOS. Por tanto, se ha de recalcar que, por el momento, los patinetes eléctricos NO tienen que tener concertado el seguro obligatorio.
La propia normativa recalca que las sillas de ruedas tampoco tendrán que estar aseguradas mediante seguro obligatorio.
Qué cubre el seguro de responsabilidad civil obligatorio del vehículo
El seguro obligatorio de un automóvil es el contrato por el que se garantiza la responsabilidad civil frente a terceros en que incurra el propietario y conductor de un automóvil como consecuencia de un hecho de la circulación.
Es decir, que la cobertura del seguro obligatorio consiste en pagar los daños que se ocasionen tanto a bienes como a personas ajenos. De ahí la denominación que se le suele dar de «a terceros».
No cubre, por tanto, los daños que con ocasión del hecho de la circulación sufra el conductor del propio vehículo o los desperfectos del automóvil propio.
Si el vehículo no circula también debe de tener concertado el seguro obligatorio
En efecto aquí la normativa es tajante, si el vehículo no se encuentra dado de baja, se entiende que aún es apto para la circulación, y, por tanto, ha de estar asegurado.
La Ley habla de todo vehículo que tenga el estacionamiento en España. Y se entiende por estacionamiento habitual en España:
- Todo automóvil con matricula española, independientemente de si la misma es definitiva o temporal.
- Automóvil para el que no exista matricula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matricula, y España sea donde se ha expedido esta placa.
- Vehículo para el que no exista matricula ni placa de seguro, pero España sea el domicilio del usuario.
- Vehículo importado de otro estado de la UE, durante un periodo de 30 días desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo. En estos casos se acepta un seguro temporal de frontera.
Si tienes el automóvil estacionado en un garaje privado, aunque no circules con él, también tienes la obligación de asegurarlo.
Esta controversia fue resuelta por el Tribunal de Justicia de la UE, en el asunto prejudicial C-80/2017. En la sentencia se afirma que, aunque un vehículo se encuentre en un garaje privado sin ser usado tiene la obligación de tener concertado el Seguro Obligatorio.
El caso concreto sucedió en Portugal. Una mujer que no podía coger su coche por una enfermedad dio de baja al seguro y lo tenía en el patio de su casa. Un día su hijo cogió el coche y tuvo un accidente. El consorcio de seguros se hizo cargo de la indemnización, pero luego repitió contra la propietaria del coche, por que entendía que tenía que tener contratado el seguro obligatorio.
El TJUE dio la razón al consorcio de seguros afirmando que es obligatorio suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.
Hecho de la circulación como elemento definitivo para determinar la obligatoriedad del seguro
La palabra clave para hablar de la obligatoriedad del seguro es la definición de hecho de la circulación. Se entiende por tal, los riesgos derivados de la conducción de un automóvil o vehículo a motor, y en ello se incluyen:
- Estacionamiento en garajes y aparcamientos.
- Circulación por vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos.
- Circulación por otras vías y terrenos que aun no siendo aptos para la circulación sean de uso común.
Que se excluye de la definición de hechos de la circulación a efectos de seguro obligatorio
Existen determinadas circunstancias que se excluyen de la definición de hechos de la circulación y, por tanto, no exigen la obligación de tener concertado el seguro obligatorio. Lo cual no implica la necesidad de tener concertado otro tipo de seguro, como veremos.
- Los que participen como competidores
en la celebración de pruebas deportivas a motor en circuitos especialmente destinados al efecto. En estos casos se prevé un seguro especial para la realización de dichas pruebas. Los automóviles de la organización del evento SI tendrán obligación de tener suscrito el seguro obligatorio. - Los derivados de tareas industriales o agrícolas cuando no se circule por las vías anteriormente mencionadas. Este supuesto es de difícil aplicación y habrá que ver el caso concreto para determinar si se está fuera de la obligación o no.
- Desplazamiento por puertos y aeropuertos, para tareas propias en los mismos.
Consecuencias del incumplimiento de suscribir el seguro de responsabilidad civil obligatorio del automóvil
Las consecuencias, siempre y cuando no se dañe a otra persona o bienes, son las siguientes:
- La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
- El depósito o precinto público o domiciliario del automóvil, con cargo a su propietario. Mientras no sea concertado el seguro. Se acordará cautelarmente por un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Además, los gastos derivados del depósito o precinto serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
- – Una SANCIÓN PECUNIARIA DE 601 A 3.005 EUROS DE MULTA, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
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