?Te contamos lo fundamental para realizar la declaración de la renta en 2020. Deducciones a las que tienes derecho y cuanto puedes ahorrar?
Estamos en plena campaña de la declaración de la renta, y a pesar de que, desgraciadamente vivimos una situación extraordinaria por la declaración del Estado de Alarma debido al coronavirus, la campaña sigue en pie. Por el momento, la única forma que tendremos de efectuar dicha declaración, será por la aplicación Renta Web de la Agencia Tributaria. Pues las oficinas físicas de la administración permanecerán cerradas, al menos, hasta el 11 de abril.
En efecto, y en contra de la aparenten lógica, el Gobierno no ha pospuesto el calendario fiscal y, habrá que realizar la declaración de la renta obtenida en el año 2019.
Muchos nos preguntamos llegado este momento, como funciona este impuesto, cuáles son los plazos, o que cantidades se pueden deducir para pagar menos del Impuesto de la renta. En este post te contamos lo fundamental para que realices el borrador y la declaración de la renta en este año 2020. Como ahorrar más y, si es conveniente contar con el asesoramiento de un profesional.
Índice
Declaración de la Renta de la renta 2019
Como iniciábamos nuestro post, a pesar del Estado de Alarma, y de que, en concreto, a partir de hoy, 30 de marzo, hasta el 9 de abril inclusive, la mayoría de los trabajadores deberán acogerse a un «permiso retribuido especial«, la campaña de la renta del año 2019, sigue su curso.
Como decíamos lo que se tiene en cuenta en la declaración de la renta que se realiza en este año 2020, son los ingresos obtenidos durante el año 2019, mediante:
- Rendimientos del trabajo. Lo componen las prestaciones que derivan directa o indirectamente del trabajo personal en relación laboral.
- Rendimientos del capital mobiliario. Se consideran rendimientos del capital mobiliario los intereses de cuentas bancarias, bonos, obligaciones y, en general, títulos de renta fija, los dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliarios, percibidos durante el período de referencia.
- Rendimientos del capital inmobiliario. Son los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de bienes rústicos o urbanos.
- Rendimientos de actividades económicas. Son aquellos que provengan de una actividad empresarial o profesional realizada por el contribuyente, por cuenta propia.
Cómo funciona el impuesto sobre la renta
La naturaleza de este impuesto directo es gravar la obtención de la renta del contribuyente, para ello toma los ingresos que hemos obtenido a través de nuestro salario, percibidos por alquileres, inversiones, apuestas, venta de vehículos, entre otros.
Una vez obtenidos estos datos, los clasifica según su procedencia, aplica las deducciones pertinentes, y posteriormente aplicando unos tipos por tramos, según lo que hayamos obtenido. En función ello, el resultado puede ser a ingresar o a devolver. Si sale a ingresar, serás tu quien pague a Hacienda, mientras que, si el resultado es a devolver, será Hacienda la que tenga que efectuar el pago de la diferencia.
Quiénes tienen que realizar la declaración de la renta en 2020
Principalmente aquellas personas físicas que perciban rendimientos del trabajo, es decir, un sueldo, por trabajar por cuenta ajena. Y ello es debido a que los autónomos hacen la liquidación y adelanto de este impuesto sobre la renta, de forma trimestral, a través del modelo 130.
No obstante, no todas las personas que hayan percibido un salario en 2019, están obligadas a presentar la declaración de la Renta, puesto que la propia Agencia Tributaria, establece unos límites, por debajo de los cuales NO existe la obligación de realizar la declaración de la renta. Aunque desde Gesthora, ya te adelantamos, que, aunque te encuentres en una situación por debajo de los umbrales, será interesante que consultes tus datos fiscales, al menos, a fin de saber si te tienen que devolver algo por las retenciones que se te han practicado en tu salario.
Exenciones a la obligación de presentar el Impuesto de la Renta
Como decíamos se establecen umbrales cuantitativos por debajo de los cuales, no será necesario realizar la declaración de la renta. En síntesis, estos umbrales, son los siguientes:
- Los que hayan percibido menos de 22.000€ en rendimientos íntegros del trabajo cuando procedan de un solo pagador.
- El límite de la percepción de 22.000€, es también aplicable cuando existan varios pagadores, y el 2º y el 3º NO SUPEREN LA CUANTÍA DE 1500€ anuales en total.
- Si 2º y 3º pagador supera la cuantía de 1500€ anuales, el límite se sitúa en 14.000€ / anuales. Es decir, que, por debajo de esta última cifra, aunque hayamos tenido más de un empleo, no tendremos obligación de tributar.
- En el caso de que obtengamos rendimientos por actividades económicas y ganancias patrimoniales, junto con los rendimientos del trabajo. El límite conjunto es de 1.000€ anuales.
- Si hemos obtenido perdidas patrimoniales superiores a 500€ anuales, también tendremos que realizar la declaración.
Calendario de la renta 2019
La campaña del impuesto de la renta, comenzará el miércoles día 1 de abril de 2020 y se prolongará hasta el 30 de junio de 2020. Como se adelantaba, a pesar del Estado de Alarma por el Covid-19, el calendario estipulado sigue estando en vigor, y, por lo tanto, habrá que estarse al mismo.
Como novedad, y para que la gente realice cuanto antes la declaración este 2020, debido al coronavirus, la Agencia Tributaria, ha anunciado que el contribuyente empezará a percibir las devoluciones desde el día 3 de abril. Según fuentes del Gobierno, supondrá una «ayuda» para afrontar estos difíciles momentos, debido a que, según los datos que manejan las declaraciones con devolución, representan el 70% del total.
Domiciliaciones de la renta
Si lo que se pretende es domiciliar el pago de la declaración de la renta, la misma habrá de hacerse necesariamente antes del 25 de junio, o de lo contrario, no podrá optarse por este medio de pago. Sin embargo, si únicamente se quiere domiciliar el 2º plazo, la declaración podrá realizarse hasta el mismo día 30 de junio.
Fraccionamiento del pago de la declaración de la renta
Si la renta te ha salido con resultado a ingresar a favor de la Agencia tributaria, podrás fraccionar el pago de la deuda, en dos partes:
- La primera, del 60% de la cuota a ingresar, que se realizará en el momento de presentar la declaración.
- La segunda, del 40% restante, que se aplazará hasta el 5 de noviembre de 2020 inclusive.
Deducciones estatales en la declaración de la renta
La configuración del impuesto de la declaración de la renta se realiza, teniendo en cuenta los ingresos obtenidos en el año anterior. Este concepto recibe el nombre de base imponible. Una vez obtenida la base imponible, habrá que restar a la misma una serie de deducciones a las que el contribuyente tiene derecho. Estas deducciones pueden ser estatales, que se aplican a todo el territorio nacional. Pero también existen deducciones específicas en función de la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.
Cuando a la base imponible se le restan el importe de las deducciones obtenemos lo que se denomina como base liquidable. A esta base liquidable, se le aplicará un tipo impositivo, que se verá más adelante y obtendremos el resultado de nuestra declaración.
Las principales deducciones en la declaración de la renta aplicables a nivel estatal son las siguientes:
Mínimo por contribuyente.
Es una deducción que se aplica a todos los contribuyentes, por entenderse como un mínimo exento de tributar. Esta deducción es de 5.500€ anuales. No obstante, si el declarante es mayor de 65 años, se amplia a 6069€ al año. Y si es mayor de 75 años, la deducción alcanza los 7191€ al año.
Familia Numerosa
En aquellos casos en el que el sujeto pasivo forme parte de una familia numerosa, tendrá derecho a una deducción de 1200€ anuales, en caso de familia numerosa catalogada como general. Mientras que si la familia numerosa es de carácter especial, la deducción ascenderá a los 2400€ anuales.
Opción de tributación conjunta
Cuando se realice la declaración de la renta optando por la tributación conjunta, esta opción solo está disponible para matrimonios. Las parejas de hecho no pueden acogerse a esta opción. La deducción aplicable será de 3400€ anuales.
Para lograr el máximo beneficio, lo mejor en este punto es comparar el resultado de las declaraciones de forma individual y conjunta. Según datos estadísticos, la opción de tributación conjunta suele ser más beneficiosas para aquellas parejas en las que uno de sus miembros no tiene obtiene beneficios. En cambio si los dos cónyuges trabajan, suele ser más recomendable hacerla por separado.
Familia monoparental con más de dos hijos
En este supuesto la deducción en el impuesto sobre la renta, en caso de que se trate de un solo progenitor con 2 o más hijos a su cargo, será de 1200€ anuales.
Discapacidad
La deducción en caso de descendientes o ascendientes con discapacidad superior al 33% y que se encuentren a cargo del obligado tributario, será de 1200€ al mes.
Retribuciones en especie
Las retribuciones en especie que, es parte del salario que la empresa no paga en dinero, sino a través de ortos medios, como pueden ser, las tarjetas de transporte o de restaurante, los gastos de guardería, formación o seguros, entre otros, no tributan por IRPF.
Deducción para planes de pensiones
Si nuestro salario nos lo permite y estamos realizando aportaciones anuales a un plan de pensiones, podemos deducirnos cierta cuantía con respecto a la declaración de la renta. El máximo que podemos reducirnos será de 8000€ anuales, con el límite del 30% de los rendimientos del trabajo anuales. O lo que es lo mismo, no nos podremos deducir por planes de pensiones más del 30% de nuestro salario anual, con importe máximo, como decíamos de 8000€.
No obstante, es destacable, que a pesar de que en estos momentos suponga una deducción, en el momento que se rescate el plan de pensiones, habrá que tributar por el mismo.
Si la renta del cónyuge es inferior a 8000€ anuales, también podremos deducirnos las aportaciones que hagamos a un plan de pensiones suyo.
Deducciones para el ahorro
En este apartado es de destacar el plan de ahorro 5, que supone una deducción de los rendimientos del ahorro con límite de 5000€ anuales y un límite de plazo de 5 años. Es decir, que las ganancias que se obtengan provenientes de rendimientos del ahorro, no tributaran durante ese periodo, con el límite anual precitado.
Desgravación por ayudas benéficas
Las donaciones que se hagan a asociaciones benéficas no gubernamentales, se podrán desgravar en un 75% en los primeros 150€, y el 30% en las cantidades restantes superiores.
Deducciones por maternidad
Esta deducción esta pensada para las madres trabajadores con hijos menores de 3 años. Aunque también se aplica a los supuestos de adopciones y acogimientos, sin importar la edad, durante los 3 primeros años desde la inscripción del nacimiento en el Registro Civil.
La cuantía es de 1200€ anuales, y se calcula, en el primer y ultimo año, de forma prorrateada, en función de los meses que queden hasta la fecha de devengo del impuesto, esto es, el 31 de diciembre de cada año.
Que partidas no son susceptibles de deducción del IRPF
En este apartado queremos destacar las partidas más controvertidas, o sobre las que más dudas existen sobre si es posible o no realizar la deducción correspondiente.
¿Se pueden deducir las cantidades pagadas mensualmente por la hipoteca? La deducción por inversión en vivienda habitual.
Con el cambio normativo, se suprimió esta deducción y únicamente las viviendas que fueron adquiridas con Anterioridad al 1 de enero de 2013, dan derecho a deducir las correspondientes cuantías de IRPF. También los gastos derivados de rehabilitación de vivienda habitual, siempre y cuando estas obras estuviesen concluidas antes del 1 de enero de 2017.
Entonces, solo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, aquellos contribuyentes que:
- Hubiesen adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013. La vivienda sea un bien inmueble.
- Los obligados tributarios que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017
- Cuando se hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones para adecuación de vivienda habitual de personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando se hubieran concluido antes del 1 de enero de 2017.
En todo caso se exige que para poder aplicar la deducción en régimen transitorio se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, es decir, mediante préstamos, las cantidades a deducir serán las que se vayan amortizando anualmente. Incluyendo tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados.
La base de la deducción es de un 7,5% de las cantidades satisfechas en el tramo estatal. Mientras que la respectiva Comunidad Autonómica puede establecer su propio porcentaje, aplicándole, en su defecto, el 7,5% adicional. El límite de esta deducción se sitúa en los 9040€ / anuales.
Partidas destinadas a alquiler de vivienda habitual. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Estas cuantías que gastamos en el pago de nuestra vivienda habitual mediante arrendamiento, únicamente serán deducibles para aquellos contratos firmados ANTES del 01 de enero de 2015.
Para su aplicación será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a deducción con anterioridad a la fecha por dicho concepto y, que mantenga en vigor el contrato de arrendamiento.
Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24107,20€, podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo. Los contribuyentes con una base superior, no generan el derecho a esta deducción.
La base máxima de esta deducción se calcula, siempre con el límite de 9040€ anuales, según la Agencia Tributaria, de la siguiente manera:
- Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
- Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros – {1,4125 x ( B.I – 17.707,20) }.
Deducciones autonómicas de la declaración de la renta
A parte de las deducciones estatales cada comunidad autónoma establece una serie de deducciones particulares aplicables a sus residentes. Para acogerte a las mismas has de estar empadronado en la CCAA respectiva. Destacamos, las de la Comunidad Valenciana, por ser donde solemos operar físicamente. Sin perjuicio de poder consultar por Comunidades Autónomas en el siguiente enlace:
ÍNDICE DE DEDUCCIONES DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
Señalando además que nuestro equipo experto en impuestos de Gesthora, puede ayudarte a la hora de realizar la presentación de la declaración de la renta, así como hacerla por ti.
Tabla IRPF 2020
De momento, a la espera de que se apruebe la nueva subida de impuestos, esta sería la tabla del IRPF 2020 con los tramos que se aplican de forma progresiva. Estas son las retenciones:
Tramos IRPF 2019 |
Tipos a aplicar |
---|---|
Desde 0 hasta 12.450€ |
19% |
De 12.450€ a 20.200€ |
24% |
De 20.200€ a 35.200€ |
30% |
De 35.200€ a 60.000€ |
37% |
Más de 60.000€ |
45% |
Consejo profesional
Aunque pueda parecer que en determinadas ocasiones realizar la declaración de la renta no sea muy complicado, lo mejor es que dejéis esta tarea en manos de un profesional.
Así mismo, aunque no tengas obligación de realizar la declaración, si has obtenido rendimientos de trabajo, te aconsejamos que te asesores de un buen profesional. Puede ocurrir que, atendiendo a las circunstancias, nos salga como resultado que la Agencia Tributaria nos debe dinero. Y si no lo comprobamos y no realizamos la declaración, perderemos ese dinero que nos pertenece.
Por último, no es aconsejable seguir el borrador al pie de la letra. El propio Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos advierte que se pueden perder hasta 300 euros al aceptar el borrador sin revisar. Por ello insistimos en que dejes este trámite en manos profesionales.
Eeeeeeeeeoooooooo
Es normal que no figure ganancia patrimonial en el borrador de hacienda, y si lo haga el rendimiento de una vivienda heredada y vendida en 2019???
Muchas gracias por su comentario. Esperamos haberle entendido correctamente, si se refiere a que ha heredado un inmueble y lo ha vendido en 2019, deberá aparecer en sus datos fiscales como que se ha producido la venta de dicho inmueble. No obstante, los datos referentes a la transacción deberán introducirse de forma manual. En cualquier caso, puede escribirnos un correo a info@gesthora.es o rellenar nuestro formulario,para que podamos atender su caso de forma individualizada y ayudarle.
En el ejercicio 2019 mi conyuge vendió unos valores heredados un tiempo atrás. Al ver el borrador que proporciona la Aeat, aparece que no se han incorporado algunos datos de que deben de referirse a estos.
Al solicitar sus datos fiscales si que consta la venta de los valores con su importe de venta.
Me podrían indicar cual es el problema.
Gracias y un saludo.
Muchas gracias por tu comentario. Para responder a tu pregunta, decirte que la venta de valores si que se refleja en los datos fiscales, pero la aplicación no los vuelca automáticamente. Por lo tanto, habrán de incorporarse manualmente indicando la pérdida o ganancia patrimonial obtenida y demás datos de la entidad. Si necesita más ayuda, póngase en contacto con nosotros, a través del correo info@gesthora.es o del whatsapp que aparece en la propia página para que podamos ver con detenimiento su caso. Un saludo.