Cuando compramos un vehículo usado a un particular, tendremos que pagar el ITP, o modelo 620. Es un requisito imprescindible para realizar la transferencia o cambio de nombre del vehículo. El modelo 620 de liquidación del Impuesto de Transmisión de Vehículos se utiliza para pagar el impuesto al comprar un coche o moto de segunda mano. En estos casos, al no haber un profesional en la operación, no se pagará IVA, pero si este impuesto a Hacienda.
Antes de empezar, recuerda que en Gesthora realizamos todos los trámites para el efectivo cambio de nombre o transferencia de un coche, moto o ciclomotor usado. Solo tendrás que elegir el producto y mandarnos la documentación requerida. Solo tienes que elegir el tipo de vehículo clicando en estas imágenes.
Índice
Qué es el Modelo 620
El modelo 620 es el documento que se presenta ante Hacienda o la Administración de la Comunidad Autónoma competente para liquidar el impuesto que se genera por la transmisión de vehículos.
En concreto, es el impuesto que el comprado del vehículo usado deberá pagar en lugar del IVA. Al tratarse de un impuesto gestionado por las Comunidades Autónomas, la cuantía varía en función de cada región.
Quién debe presentar el modelo 620.
El modelo 620 debe liquidarlo y presentarlo el comprador del vehículo usado. La obligación fiscal del vendedor se centra en liquidar las posibles ganancias patrimoniales que haya obtenido por la operación en la posterior declaración de la renta.
Cuándo se debe presentar el modelo 620
Desde que se compra el coche o moto usados, se dispone de 30 días hábiles para liquidar el impuesto. En concreto los 30 días se comenzarán a contar desde la fecha de la firma del contrato de compraventa.
Es muy importante respetar el plazo, puesto que, si se presenta de forma tardía, la Administración Tributaria correspondiente podrá sancionarte. La sanción será aún más grave si no se llegará a liquidar y presentar el impuesto.
Cómo rellenar el modelo 620
Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residamos habrá que rellenar el modelo 620 que estas ponen a disposición en su web de Administración o Consejería Tributaría. En ella te suelen pedir la marca y modelo del vehículo, la potencia, cilindrada y fundamentalmente, el número de matrícula o de bastidor.
Con estos datos, conjuntamente con las tablas que establece hacienda para establecer el valor de los vehículos usados, calculan el importe del impuesto.
Pago del impuesto de transmisión de vehículos
Una vez se ha rellenado el modelo, se nos generará una carta de pago que tendremos que abonar o bien a través de tarjeta de crédito en la propia plataforma de pago habilitada al efecto.
O bien acercándonos a la entidad bancaria colaboradora para efectuar el pago.
Dónde presentar el Modelo 620
En la mayoría de ocasiones, las Comunidades Autónomas que gestionan el impuesto de transmisión de vehículos, exigen que este sea presentado de forma física. Al tratarse de un tributo transferido, cada región puede haber habilitado la presentación telemática, aunque la regla general es que se tenga que presentar en formato físico.
Documentación Complementaria.
Además del propio modelo 620 la Administración Tributaria te requerirá que aportes otra documentación adicional. Esta documentación adicional sirve para que Hacienda compruebe si realmente se ha efectuado correctamente la valoración del vehículo, evitando así posibles fraudes.
La documentación complementaria es la siguiente:
- Justificante de pago del impuesto.
- Contrato de compraventa del vehículo.
- Permiso de Circulación del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo.
Cuánto impuesto pago por comprar un coche usado.
Los tipos varían en función de la Comunidad Autónoma en la que residas, teniendo algunas como Madrid y Castilla La Mancha que aplican un tipo fijo al valor del vehículo. En otras comunidades como en Valencia, el tipo es variable y se pagará en función de la antigüedad y la cilindrada del vehículo.
En Gesthora hemos elaborado una tabla en la que puedes ver fácilmente los tipos aplicables según la Comunidad Autónoma en la que residas. Estos tipos se multiplicarán por la base imponible y el resultado será la cantidad de impuesto que tienes que ingresar por comprar un coche, moto o embarcación usado.
La tabla la encontraréis al final de este artículo.
Base Imponible.
La base imponible viene delimitada por el valor del vehículo. Es en este punto donde surgen más problemas, pues existe una tabla aprobada anualmente por la Administración Tributaria donde se muestra el valor de los vehículos usados.
Esta tabla valora los coches o motos usados en atención a la marca, modelo y especificaciones técnicas del vehículo. Después aplica un factor de depreciación según los años que tenga. Puede consultar la tabla aquí:
Que valor le doy a mi vehículo. Valor real o valor según tablas
Esta es una cuestión fundamental, ya que, si realizamos la autoliquidación del impuesto de forma errónea, pagando menos de lo que nos correspondería, Hacienda nos sancionará.
Es por ello que, el valor que le otorgamos a nuestro vehículo ha de ser el que Hacienda le otorga en tablas. No obstante, si se ha comprado o vendido por un precio superior al de tablas, habrá que plasmar dicho importe.
En resumen, si el precio del coche o moto se encuentra por debajo del que otorgan las tables habrá que consignar el de las tablas. Mientras que si el precio es superior, habrá que poner en la declaración el valor real.
Tabla modelo 620 por Comunidades Autónomas
Aquí podéis consultar los tipos impositivos de cada CCAA. Además, si clicáis en el nombre de la comunidad os redirigirá al formulario para cumplimentar el modelo de cada Comunidad o al trámite en sí.
COMUNIDAD AUTÓNOMA | TIPO IMPOSITIVO | ||||||||
ANDALUCÍA | Tipo General 4% | Tipo Aumentado 8% Turismos y todoterrenos con más de 15 caballos de potencia. | |||||||
ARAGON | Tipo General 4%. Todo tipo de vehículos a excepción de | Cuota fija Vehículos con más de 10 años. | |||||||
Cilindrada hasta 1000 CC. – 0 €. | |||||||||
CC 1000 – 1500 CC. – 20€ | |||||||||
CC. 1500 – 2000 CC. – 30€ | |||||||||
ASTURIAS | Tipo General 4% | Turismos y todoterrenos con más de 15 caballos de potencia. Tipo Aumentado 8% | |||||||
CANTABRÍA | Tipo General 8% (resto de vehículos) | Cuota Fija Vehículos de más de 10 años | Comercial +5 y – 8 años de antigüedad | Comercial +8 y – 12 años de antigüedad | Comercial + de 12 años de antigüedad | ||||
Hasta 999 CC. – 55€ | Hasta 1499 CC. – 250€ | 120€ | 60€ | ||||||
De 1000 – 1499CC. – 75€. | De 1499 – 1999 CC. – 350€ | 150€ | 75€ | ||||||
De 1500 – 1999CC- 115€ | Más de 1999 CC. – 450€ | 350€ | 130€ | ||||||
CASTILLA LA MANCHA | Tipo General 4% del Valor del Vehículo | ||||||||
CASTILLA Y LEÓN | Tipo General del 5% | Tipo Aumentado 8% Turismos y todoterrenos con más de 15 caballos de potencia. | |||||||
CATALUÑA | Tipo General del 5% del Valor del Vehículo | ||||||||
CEUTA | Tipo General de 4% con bonificación del 50% de la cuota para residentes | ||||||||
C. VALENCIANA | 6% Vehículos de menos de 5 años de antigüedad y CC menor a 2000 CC. y resto de vehículos (caravanas, camiones, tractores…) | 8% Vehículos de menos de 5 años de antigüedad y CC mayor a 2000cc. Resto de vehículos con valor superior a 20.000€, incluidos históricos. Vehículos con más de 100 años. | Cuota Fija | ||||||
Ciclomotores / Motocicletas | Turismos Mixtos | ||||||||
+ de 12 años | De 5 a 12 años | + de 12 años | De 5 a 12 años | ||||||
Hasta 250 cc – 50€ | Hasta 250 cc – 30€ | Hasta 1500 – 40€ | Hasta 1500 – 120€ | ||||||
De 250 – 550 – 20€ | De 250 – 550 – 60€ | De 1500- 2000 – 60€ | De 1500- 2000 – 180€ | ||||||
De 550 – 750 – 35€ | De 550 – 750 – 90€ | + de 2000 – 140€ | + de 2000 – 280€ | ||||||
+ de 750 – 55€ | + de 750 – 144€ | ||||||||
EXTREMADURA | Tipo General del 6% | Tipo reducido 4% vehículos comerciales e industriales de hasta 3500 kg de masa máxima, cuando el comprador tenga la condición de empresario. | |||||||
GALICIA | Tipo General 8% | Vehículos de más de 15 años. | |||||||
Hasta 1199 CC. – 22€ | De 1200-1599 CC. – 38€ | ||||||||
ISLAS BALEARES | Tipo General 4% | Ciclomotores 0%. No pagan ni presentan el impuesto | 8% para turismos y todoterrenos de más de 15 caballos. | ||||||
ISLAS CANARIAS | Tipo General 5,5% también aplicable a los vehículos históricos | Vehículos de más de 10 años. Couta Fija. | |||||||
Hasta 1000 CC. – 40€ | |||||||||
De 1001 – 1500 – 60 € | |||||||||
De 1501 – 2000 – 115€ | |||||||||
LA RIOJA | Tipo General del 4% del valor de vehículo | ||||||||
MADRID No tiene aprobado un tipo específico, por tanto, | Tipo General del 4% del Valor del Vehículo | ||||||||
MELILLA | Tipo General de 4% con bonificación del 50% de la cuota para residentes | ||||||||
MURCIA | Tipo General del 4% | ||||||||
NAVARRA | Tipo General del 4% | ||||||||
PAÍS VASCO | Tipo General del 4% |